Si bien para muchos este tema puede resultar obvio y
conocido, para otros no tanto. De todas formas, dado, el seguido cambio
en los reglajes altimétrico que se dan durante el vuelo instrumental,
no esta demás darle un repaso.
Recordemos que el altímetro es en realidad un
barómetro que mide la presión a la que se encuentra el
instrumento en comparación con otra de referencia, para luego
convertir la medición en pies.
Existe una altura de transición que es reglamentada
por cada en base al la altura de la superficie en las distintas regiones.
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Fig 1: Altura,
altitud y nivel de vuelo.
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Por encima de esta transición se utilizan los
niveles de vuelo (FL), para
que el altímetro utilice los niveles de vuelo es necesario que
la presión de referencia del instrumento este regulada a 1013,2
mb, presión denominada QNE.
Básicamente, el FL correspondiente también
se mide en pies, pero se expresa de otra forma como un método
de diferenciación, normalmente se verá una expresión
con el formato FL 030 o FL 230 lo que equivale a una medición
de 3000 pies en el altímetro regulado a 1013,2 mb en el primer
caso y 23000 en el segundo. En concreto al la cifra se la debe multiplicar
por 100.
Al volar, si mantenemos constante el FL el avión
volara por altitudes de igual presión, es decir que lo constante
será la presión y no la altitud, el avión subirá
o descenderá según varíe la presión atmosférica.
Por debajo de la transición, para tener precisión
y seguridad en cuanto a la altura desde el suelo, se utiliza directamente
la altitud, para ello, se regula el altímetro al la presión
atmosférica a nivel del mar en el aeropuerto buscado, esta presión
se la conoce como QNH y es
la presión que suele entregarse como información en los
METAR y diversos informes meteorológicos.
En el aeropuerto, con el altímetro regulado a
QNH el instrumento indicara
la altitud que tiene dicho aeropuerto respecto al nivel del mar.
La presión QFE
es la presión atmosférica en el aeropuerto, es decir que
si se regula el altímetro a esta presión, el indicara
0 pies cuándo estemos parados en la pista.
Como es lógico según la derrota (trayectoria)
que se sigue se determinan los FL correspondientes de acuerdo con las
reglamentaciones de las autoridades pertinentes, Estas pueden sufrir
variaciones con cada país por lo que lo correcto es informarse
con la autoridad correspondiente, pero en general el formato respetado
internacionalmente se muestra en la figura 2:
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Figura 2: Altitudes
y niveles de vuelo de acuerdo al rumbo.
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Independientemente del país del que se trate,
todos respetan ese esquema por lo que siguiendolo en general se cumplirá
con las reglamentaciones, aclaremos que los rumbos son magnéticos.
Para la Argentina el cuadro de altitudes y niveles de
vuelo para VFR e IFR es el mostrado en las tablas siguientes:
Tabla
de FL para vuelos IFR
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Espacio Aéreo
Inferior
Las separaciones
mínimas son de 500 pies, quedando intercalados vuelos VFR.
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Derrota
|
de
000º a 179º
FL
|
de
180º a 359º
FL
|
10
|
20
|
30
|
40
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
100
|
110
|
120
|
130
|
140
|
150
|
160
|
170
|
180
|
190
|
200
|
210
|
220
|
230
|
240
|
Espacio Aéreo
Superior
Vuelos
VFR prohibidos
A
partir del FL 290 las separaciones son de 2000 pies
|
250
|
260
|
270
|
280
|
290
|
310
|
330
|
350
|
370
|
390
|
410
|
430
|
450
|
470
|
490
|
510
|
+4000´...+4000´
|
+4000´...+4000´
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Tabla
de FL para vuelos VFR.
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Espacio Aéreo
Inferior
Están prohibidos
vuelos por debajo de los 150m de altura y VFR por encima de FL
195.
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Derrota
|
de
000º a 179º
FL
|
de
180º a 359º
FL
|
-
|
5
|
15
|
25
|
35
|
45
|
55
|
65
|
75
|
85
|
95
|
105
|
115
|
125
|
135
|
145
|
155
|
165
|
175
|
185
|
195
|
-
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Vuelos
VFR prohibidos.
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