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Altura, altitud y niveles de vuelo.

Si bien para muchos este tema puede resultar obvio y conocido, para otros no tanto. De todas formas, dado, el seguido cambio en los reglajes altimétrico que se dan durante el vuelo instrumental, no esta demás darle un repaso.

Recordemos que el altímetro es en realidad un barómetro que mide la presión a la que se encuentra el instrumento en comparación con otra de referencia, para luego convertir la medición en pies.

Existe una altura de transición que es reglamentada por cada en base al la altura de la superficie en las distintas regiones.

Fig 1: Altura, altitud y nivel de vuelo.

Por encima de esta transición se utilizan los niveles de vuelo (FL), para que el altímetro utilice los niveles de vuelo es necesario que la presión de referencia del instrumento este regulada a 1013,2 mb, presión denominada QNE.

Básicamente, el FL correspondiente también se mide en pies, pero se expresa de otra forma como un método de diferenciación, normalmente se verá una expresión con el formato FL 030 o FL 230 lo que equivale a una medición de 3000 pies en el altímetro regulado a 1013,2 mb en el primer caso y 23000 en el segundo. En concreto al la cifra se la debe multiplicar por 100.

Al volar, si mantenemos constante el FL el avión volara por altitudes de igual presión, es decir que lo constante será la presión y no la altitud, el avión subirá o descenderá según varíe la presión atmosférica.

Por debajo de la transición, para tener precisión y seguridad en cuanto a la altura desde el suelo, se utiliza directamente la altitud, para ello, se regula el altímetro al la presión atmosférica a nivel del mar en el aeropuerto buscado, esta presión se la conoce como QNH y es la presión que suele entregarse como información en los METAR y diversos informes meteorológicos.

En el aeropuerto, con el altímetro regulado a QNH el instrumento indicara la altitud que tiene dicho aeropuerto respecto al nivel del mar.

La presión QFE es la presión atmosférica en el aeropuerto, es decir que si se regula el altímetro a esta presión, el indicara 0 pies cuándo estemos parados en la pista.

Como es lógico según la derrota (trayectoria) que se sigue se determinan los FL correspondientes de acuerdo con las reglamentaciones de las autoridades pertinentes, Estas pueden sufrir variaciones con cada país por lo que lo correcto es informarse con la autoridad correspondiente, pero en general el formato respetado internacionalmente se muestra en la figura 2:

Figura 2: Altitudes y niveles de vuelo de acuerdo al rumbo.

Independientemente del país del que se trate, todos respetan ese esquema por lo que siguiendolo en general se cumplirá con las reglamentaciones, aclaremos que los rumbos son magnéticos.

Para la Argentina el cuadro de altitudes y niveles de vuelo para VFR e IFR es el mostrado en las tablas siguientes:

Tabla de FL para vuelos IFR

Espacio Aéreo Inferior

Las separaciones mínimas son de 500 pies, quedando intercalados vuelos VFR.

Derrota
de 000º a 179º
FL
de 180º a 359º
FL
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
220
230
240

Espacio Aéreo Superior

Vuelos VFR prohibidos

A partir del FL 290 las separaciones son de 2000 pies

250
260
270
280
290
310
330
350
370
390
410
430
450
470
490
510
+4000´...+4000´
+4000´...+4000´

 

Tabla de FL para vuelos VFR.

Espacio Aéreo Inferior

Están prohibidos vuelos por debajo de los 150m de altura y VFR por encima de FL 195.

Derrota
de 000º a 179º
FL
de 180º a 359º
FL
-
5
15
25
35
45
55
65
75
85
95
105
115
125
135
145
155
165
175
185
195
-
Vuelos VFR prohibidos.

 

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